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Primera suspensión provisional vs pago de impuestos.

  • Foto del escritor: Editorial
    Editorial
  • 12 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Dentro del contexto en el que se está enfrentando una de las crisis más importantes de los últimos años, las autoridades en el marco de sus competencias implementan medidas preventivas en busca de mantener la estabilidad social, económica, ahora bien, en el mismo contexto las empresas están resintiendo una gran presión ocasionada por las medidas preventivas implementadas por las autoridades, viendo afectada la economía de grandes, medianas y pequeñas empresas en el país.


En este escenario, se presentó como medio de protección ante las actuaciones de las autoridades, un amparo indirecto al cual le recayó el número de registro 293/2020, en contra del pago de impuestos como principal acto reclamado en el contexto de la emergencia sanitaria, se determinó por parte de la autoridad federal el día 3 de abril conceder la suspensión provisional, que permitirá mantener la situación de hecho, que en este caso es el pago de impuestos, paralizada ante la resolución de fondo del asunto.

La empresa pide protección de la justicia federal contra actos del presidente Andrés Manuel López Obrador y demás autoridades como el SAT, de Raquel Buenrostro, por omisión frente a la pandemia generada por el Covid-19.


Se puntualizó que no se respeta, ni acata el contenido del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de emitir resoluciones de carácter general relacionadas con acciones de alivio.


Explícitamente, condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado.


Asimismo cuando se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad en casos de catástrofe por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

La demanda advierte que se actualiza la hipótesis de los actos prohibidos en el artículo 22 Constitucional, que permite otorgar la suspensión de oficio, a la luz del numeral 15 de la Ley de Amparo.


El Amparo hace referencia a la pandemia que actualmente afecta a la empresa, lo que pone en riesgo el empleo de los trabajadores que ahí laboran, lo que implica falta de acceso a otros derechos fundamentales.


Dado que el presidente López Obrador ha reiterado en más de una ocasión que no habrá facilidades del SAT para pagar impuestos, los pequeños y medianos empresarios empezaron a buscar ampararse.


El Consejo Coordinador Empresarial de Carlos Salazar, la Concamin de Francisco Cervantes y la Coparmex de Gustavo de Hoyos, no pudieron convencer a López Obrador de diferir los pagos.


“El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador nos cerró todas las puertas”, declaró ayer Salazar tras anunciar un programa civil de ayuda mutua entre particulares para salvar los empleos

 
 
 

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